
Se ha publicado el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en su articulado se prevé:
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Esta medida NO IMPIDE LOS DESPIDOS, sino que ya no se permite alegar como causas objetivas del despido las de fuerza mayor o por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Por lo tanto, no se han declarado nulos los despidos por estas causas (con sus consecuencias jurídicas correspondientes como salarios de tramitación y reincorporación obligatoria en el puesto de trabajo), sino que estos despidos pueden ser declarados improcedentes ante un Juzgado.
En cuanto a los costes que esto supone para el empresario, la diferencia entre un despido por causas objetivas que se podía tramitar hasta el 27 de marzo y uno improcedente está en la indemnización:
♦️ para el despido objetivo el empleado percibe una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades,
♦️ para el despido improcedente el empleado percibe una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
El Real Decreto-Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 28 de marzo de 2020 y no se aplica a los despidos anteriores a esta fecha.