
YA SE PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS AL ALQUILER COVID-19 PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTA AYUDA?
a) Las personas obligadas a pagar la renta de alquiler que han pasado a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual (es decir 1.613,52 €).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. (más si hay discapacitados)
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Gastos y suministros básicos significa el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
d) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
e) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
f) Que no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España tampoco tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
CUANTÍA Y PLAZO DE LA AYUDA
El 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos. La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS PRESENTAR?
- Solicitud de Subvención al alquiler de vivienda por el impacto económico y social por el COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que se puede descargar AQUÍ
- ANEXO I Autorización de los arrendatarios de la vivienda para la presentación de la solicitud de subvención al alquiler de vivienda por el impacto económico y social por el COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que se puede descargar AQUÍ
- ANEXO II Declaración responsable de la situación de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19 que se puede descargar AQUÍ
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Libro de familia. En el caso de familias monoparentales, documentación que acredite dicha situación. Título de familia numerosa e inscripción como pareja de hecho por la Comunidad Autónoma competente.
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad, certificado de discapacidad, declaración de dependencia y grado expedida por la Comunidad Autónoma competente o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que en la vivienda) e histórico, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores.
- Justificante del pago de las tres mensualidades anteriores a la solicitud de la ayuda o la petición de la moratoria.
- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.
- En caso de situación legal de desempleo, certificado en el que figure la fecha de inicio de la citada situación y la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado de empresa acreditativo de estar incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, indicando la fecha de inicio de dicha situación.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la declaración de cese de actividad incluyendo la fecha de inicio de dicho cese.
- En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados, y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones
¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?
Mientras dure el Estado de Alarma, preferentemente por medios electrónicos con Certificado electrónico. También se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos (por razones de prevención y seguridad se aconseja la presentación prioritaria por medios telemáticos)
Una vez finalizado el Estado de Alarma o las limitaciones de circulación, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los Registros hasta el 30 de septiembre de 2020.
CONCESIÓN DE LA AYUDA
Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos o de los Ayuntamientos madrileños o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.
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